El 13 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

En el anteproyecto de Ley se reconoce la naturaleza mixta y compleja de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística (ya manifestada por la jurisprudencia y la doctrina), al margen de la denominación que les otorgue la legislación autonómica, con la finalidad de establecer reglas específicas de nulidad y anulabilidad, abandonando la tesis de que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística solo pueden ser nulos de pleno derecho y evitando, por tanto, anulaciones desproporcionadas. Se modifica así la anterior consideración de los planes como reglamentos, lo que conllevaba que cualquier defecto, tanto material como formal, acarrease la nulidad de pleno derecho, sin posibilidad de subsanación.

Se introducen también modificaciones tendentes a simplificar los trámites burocráticos y respecto a la acción pública, se modifica el apartado 2 del art. 62, disponiendo en la nueva redacción: “Cuando la acción pública se ejercite frente a instrumentos de ordenación territorial y urbanística versará únicamente sobre los aspectos materiales o sustantivos del plan, sin que puedan aducirse eventuales vicios formales o atinentes al procedimiento, salvo que se acredite de modo fehaciente la relevancia e influencia que dicho defecto formal tenga sobre aspectos sustantivos y concretos de los mismo”

El plazo para presentar alegaciones al referido anteproyecto finaliza el próximo lunes 9 de enero de 2023.

Puede acceder al contenido del anteproyecto a través del siguiente enlace

2022.12.13 ANTEPROYECTO