Publicación en la revista Práctica Urbanística nº 202, por el miembro del despacho Antonio Domínguez Vila, de comentario a la sentencia 802/2026 de 11 de junio del TSJ de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, sección 1ª, que sienta una alarmante jurisprudencia sobre la función de calificar como anuncios oficiales o privados en los BOP, al concesionario privado de la maquetación y edición de dicho Boletín Oficial. En concreto, el concesionario del BOP de Tenerife, considera como anuncios privados y sometido al abono de una tarifa exorbitante, cualquier publicación de anuncio oficial municipal, aunque sea de exigencia legal, referido a una Junta de Compensación, entidades urbanísticas de gestión de naturaleza administrativa. El caso de la sentencia, el acto administrativo del Pleno Municipal de aprobación definitiva de sus Estatutos y Bases. Se produce la privatización de una función pública que solo debe ejercerse por la administración gestora del Boletín, la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Dicha sentencia ha sido recurrida en casación autonómica.
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