Se ha publicado en el BOE nº 119 de 29 de abril el Real Decreto – ley 16/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (en adelante RDL 16/2020) que entró en vigor, conforme a lo dispuesto en su Disposición Final Séptima, el día siguiente de su publicación, esto es, el 30 de abril de 2020.

La declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha supuesto importantes limitaciones a la libertad de circulación de las personas y ha afectado considerablemente a La Administración de Justicia, disponiendo, el citado Real Decreto, entre otras medidas, la suspensión de los términos y plazos procesales (a excepción de los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española), ahora que nos encontramos en el comienzo de la fase de desescalada de la crisis, se promulga el Real Decreto – ley 16/2020, de 28 de abril estructurado en tres capítulos, dedicados respectivamente a medidas procesales urgentes; medidas concursales y societarias; medidas organizativas y tecnológicas; cuatro disposiciones adicionales; dos disposiciones transitorias; una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. Destacamos las siguientes:

  • MEDIDAS PROCESALES URGENTES

Dentro de las medidas procesales urgentes cabe destacar: 

La habilitación parcial del mes de agosto; se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020, a excepción de sábados, domingos y festivos. Este mes, de ordinario es inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia, salvo excepciones, en concreto, el artículo 183 LOPJ permite que las leyes procesales declaren urgentes actuaciones procesales, para las cuales se considerarán hábiles, en todo o en parte, los días del mes de agosto. El RDL 16/2020 declara urgentes todas las actuaciones procesales.

– El reinicio del cómputo de los plazos procesales; Los términos y plazos procesales que hubieran quedado suspendidos por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio, por lo tanto, no se tomará en consideración el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma.

Además, el RDL 16/2020 dispone que será el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. 

Por otro lado, se amplían los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento, por un plazo igual al previsto para tales actuaciones en su correspondiente ley reguladora. Tal previsión se aplicará a las resoluciones que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el RD 463/2020 y a las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, sin embargo, no se aplicará a los procedimientos esenciales cuyos plazos no quedaron suspendidos en virtud de la Disposición Adicional Segunda del RD 463/2020.

Tramitación preferente de determinados procedimientos en el ámbito contencioso administrativo; Desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con carácter preferente los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria.

  • MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLÓGICAS

En este sentido son relevantes:

– Actos procesales mediante presencia telemática: Se prevé la celebración de actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas, así como todos los actos, procesales y actuaciones de la Fiscalía preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes, a excepción, en la jurisdicción penal, donde será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delitos graves.

– Salas de vistas. El acceso del público a todas las actuaciones orales atendiendo a las características de las salas de vistas, será ordenado por el órgano judicial.

– Exploraciones médico-forenses. Los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica recibida, siempre que ello fuere posible.

– Dispensa Togas. Las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.

– Atención al público. La atención al público, por los Juzgados y la Fiscalía, mediante se realizará por teléfono (que constará en la web de Gerencias o de las Comunidades Autónomas) o por correo electrónico habilitado a tal efecto. La atención presencial será mediante cita previa.

– Horarios jornada: Se establecen jornadas de trabajo de mañana y tarde; podrán celebrarse juicios y vistas por las mañanas y por las tardes.

Estas medidas estarán vigentes durante el estado de alarma y hasta pasados tres meses contados desde el fin del estado de alarma.

– Creación de órganos judiciales asociados al COVID-19:

Previo Informe del Consejo General del Poder Judicial y audiencia de la Comunidad Autónoma afectada, el Ministerio de Justicia podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del RDL 16/2020, en órganos que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19. Igualmente se podrá asignar a los Jueces de adscripción territorial estos procedimientos asociados al COVID-19. 

  • DISPOSICIÓNES ADICIONALES

Lo previsto en el artículo 96.1 e) y 96.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no será de aplicación para las cuentas anuales aprobadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. El citado artículo 96.1 e) regulaba como causa de disolución de los organismos públicos estatales el encontrarse en situación de desequilibrio financiero durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos.

  • DISPOCIONES TRANSITORIAS

El RDL 16/2020 se aplicará a las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor (30 de abril de 2020), independientemente de la fecha de iniciación del proceso en que se produzcan, a excepción de las normas del mismo que tengan un plazo de duración determinado, en cuyo caso, estarán a la duración de este plazo conforme a la Disposición Transitoria Primera.

  • DISPOSICIONES DEROGATORIA ÚNICA

El RDL 16/2020 deroga el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

  • DISPOSICIONES FINALES

Cabe destacar las siguientes disposiciones finales:

– Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. La Disposición Final Primera modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia:

  • modifica el sistema de identificación y firma reconocidos, disociando uno de otro
  • facilita el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, fomentando así el teletrabajo y permitiendo a los ciudadanos y profesionales utilizar sistemas de identificación y firma aceptados por la legislación del procedimiento administrativo común.
– Contratos del sector público: La Disposición Final Tercera del RDL 16/2020 modifica el artículo 159.4, letras d) y f) en el sentido de adaptar esta Ley a la nueva coyuntura telemática, al sustituir el término “acto público de apertura” por el de “apertura del sobre o archivo electrónico” de esta forma adapta a la tesitura actual las últimas modificaciones de la tramitación del procedimiento abierto simplificado, que ya fueron modificadas por el Real Decreto-ley 15/2020 referidas a la apertura telemática de las ofertas.

Enlace al Real Decreto Ley 16/2020

NOTA COVID 18:20 RD-LEY 16-2020 MEDIDAS PROCESALES-1