El Tribunal Constitucional en Sentencia 39/2022, de 21 de marzo de 2022, publicada en el BOE Nº 103, de 30 de abril de 2022 declara que, en el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241 de la LOPJ, cuando se trate de un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, no se considerará inhábil el mes de agosto para la interposición del recurso, en ninguna de las jurisdicciones.

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STC 39-2022 (plazo agosto nulidad de actuaciones)