Se amplía la información de la anterior NOTA nº2 acerca del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, en relación con Las Resoluciones del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de fechas 10 y 12 de marzo, previas a la declaración del estado de alarma.

En el ámbito de los empleados públicos la Disposición Adicional Primera del RD-Ley 10/2020 dispone que:

Las entidades locales quedan habilitadas para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales”.

Según opinión de la Secretaria de Estado del Ministerio, conocida a través de la FEMP, no se considera necesario por este hacer uso, para la administración general del Estado, de esta habilitación concedida en la citada Disposición Adicional 1ª dado que el Real Decreto-ley es exclusivamente una norma de carácter laboral que regula un permiso retribuido, recuperable y de carácter temporal, cuya finalidad es limitar al máximo la movilidad, pero que no incluye en su ámbito de aplicación al personal funcionario, ni al personal laboral de departamentos ministeriales, organismos autónomos, agencias estatales, entes públicos, entidades públicas empresariales y organismos reguladores.

Por lo tanto, se entiende por el Ministerio que continúan vigentes Las Resoluciones del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de fechas 10 y 12 de marzo, previas a la declaración del estado de alarma, que se adjuntan, en las que se adoptaron medidas de carácter organizativo en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo del COVID-19.

En estas Resoluciones se recogen todos los supuestos posibles que se pueden dar: trabajo a turnos ▪ flexibilización horaria ▪ permanencia en domicilio ▪supuestos de aislamiento ▪ formas no presenciales de trabajo y suspensión de actividades en unidades o centros de trabajo. En base a dichas resoluciones, para él Estado, la finalidad del Real Decreto-ley estaría cumplida (limitación de movimientos y reducción de la movilidad hasta los niveles que permitan conseguir el efecto deseado).