Con relación a la tramitación del proyecto de ley derivado de la convalidación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procede aclarar lo siguiente:

Primero.- Hasta ahora se han difundido informaciones periodísticas que recogen acuerdos políticos entre diferentes grupos parlamentarios. Esos acuerdos todavía no están aprobados ni son norma jurídica, debiendo esperar a la culminación del proceso legislativo, aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Estado para poder valorar en profundidad las medidas adoptadas por el Estado.

Segundo.- Si las noticias difundidas son correctas, parece que finalmente se opta por un concurso de méritos, como sistema para estabilizar al personal público temporal, para aquellas plazas que de forma continuada estén ocupadas por personal público temporal antes del 1 de enero de 2016. Para esas personas no existiría fase de oposición. La medida, como tal, supone un avance en la protección de los empleados públicos en situación de abuso de la temporalidad, pero conviene ser precavido con relación a los efectos de esta medida, dado que:

  1. El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público excluía expresamente al personal docente y sanitario en un primer momento, existiendo dudas sobre si estas medidas incluidas en la tramitación parlamentaria van a excluir a ambos colectivos.
  2. a) El Real Decreto-ley 14/2021, excluía igualmente a los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley.

Tercero.- La medida como tal, entendemos que no supone la transposición de la Directiva 1999/70/CE y, desde luego, no reconoce expresamente la situación de abuso de la temporalidad y fraude de ley realizada por las Administraciones Públicas durante los últimos 20 años.

Cuarto.- Esa medida, como tal, tampoco implica respetar la normativa y la jurisprudencia de la Unión Europea, dado que el concurso de méritos, aunque es más favorable para los empleados públicos en situación de abuso de la temporalidad, supone una proceso abierto, pudiendo presentarse al mismo y competir tanto personas en situación de abuso como otras, implicando esa situación un incumplimiento claro de la Directiva y de la jurisprudencia del TJUE. Además, el límite de los cinco años tampoco se ajusta a los criterios de la Unión europea, los cuales han establecido el criterio temporal en función del incumplimiento de la convocatoria por la Administración de los procesos selectivos.