Se ha publicado en el BOE nº 101 de 11 de abril la Orden SND/337/2020, de 20 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Enlace a la norma:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/11/pdfs/BOE-A-2020-4415.pdf

Teniendo en consideración el significativo descenso de la demanda de carburantes para automoción desde la declaración del estado de alarma, se ha optado por:

1.- En primer lugar, por requerir a una relación de estaciones de servicio que mantengan su calendario y horario de apertura habitual, estableciéndose en esta orden los criterios aplicables para determinar dicha relación.

En este grupo se incluyen:

– Todas las estaciones de servicio con un volumen de ventas superior a 5 millones de litros al año 2019. Este tipo de instalaciones suelen ubicarse en localizaciones estratégicas y tienen alta capacidad de suministro. Se ha dispuesto de un criterio adicional para aquellas provincias, ciudades autónomas o islas donde ninguna estación de servicio totaliza estas ventas, de forma que las principales estaciones de servicio en cada uno de estos territorios estén incluidas.

– Las gasolineras localizadas en autovías y autopistas, fundamentales para apoyar el transporte de suministros esenciales y, al tiempo, esenciales para los propios transportistas, al contar con servicios como aseos, duchas y tiendas de alimentación, que deben permanecer operativos conforme a la Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo.

– Las estaciones de servicio de los centros sanitarios, los hipermercados, dado que son establecimientos que continúan abiertos según lo establecido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

– Aquellas instalaciones automatizadas y que, por tanto, no cuentan con personal para atender el servicio, cuestión que disminuye el riesgo sanitario.

– Los puntos de repostaje con contratos de hospitalidad para transportistas, ya que son necesarios para determinados conductores y flotas logísticas porque están habilitados para el pago con determinadas tarjetas de combustible dirigidas a profesionales.

– Las gasolineras que dispongan de postes para el suministro de combustibles para automoción menos habituales como los gases licuados del petróleo (GLP), el gas natural comprimido (GNC) o el gas natural licuado (GNL).

-Las estaciones de servicio que, aun no encajando en alguno de los criterios previos, se ubican en entornos estratégicos, como pueden ser hospitales o parques logísticos, o en zonas no metropolitanas y, por tanto, son necesarias para aportar mayor capilaridad al suministro, con especial atención a la insularidad.

– Estaciones de servicio que se consideren de especial interés por su localización geográfica por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica o territorios insulares.

2.- En aquellos municipios en los que está censada al menos una estación de servicio, pero ninguna de ellas figura en la relación anterior, la estación de servicio con mayores ventas podrá flexibilizar sus horarios manteniendo un mínimo de horas semanales y diarias de apertura. Estos cambios deberán comunicarse previamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3.- El resto de estaciones de servicio tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura.

La relación actualizada de estaciones de servicio que puede flexibilizar su horario durante el estado de alarma siempre que mantengan la apertura al público durante un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado con un mínimo de 5 horas diarias puede consultarse en la siguiente web:

https://geoportalgasolineras.es/resources/pdf/Listado_EESS_con_flexibilidad_horaria.pdf

4.- Las autoridades sanitarias serán competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.

5.- La relación actualizada de estaciones de servicios que deberán continuar prestando su servicio en horario habitual puede consultarse en la siguiente web:

https://geoportalgasolineras.es/resources/pdf/Listado_EESS_calendario_y_horario_habitual.pdf

Podrán modificarse las relaciones de estaciones de servicio publicadas en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mediante resolución de la Secretaria de Estado de Energía.