El Tribunal Supremo reconoce el derecho de acceso a la información pública a «todas las personas» sin necesidad de un determinado interés, y el deber de dar información también alcanza a las entidades que integran la Administración Local.

Frente a la resolución del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, impugnada en la vía contencioso-administrativa, que había estimado parcialmente la reclamación del solicitante frente a la denegación de información por el Ayuntamiento, la sentencia impugnada estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo y declaró contraria a derecho y anuló la resolución impugnada, con la salvedad de la estimación del derecho a ser informado sobre si la actividad de golf dispone de licencia ambiental y de actividad.

La sentencia impugnada señala que la solicitud de información podría estar justificada «de tener la condición de interesado o miembro de la Corporación municipal«, pero esta exigencia debe entenderse en el contexto de que la información solicitada requiera la elaboración de un informe ad hoc.

Puede acceder al contenido de la Sentencia a través del siguiente enlace: STS 756.2022