El Tribunal Supremo, en relación con la naturaleza y valor probatorio de los informes y dictámenes elaborados por expertos de la Administración, determina que los dictámenes periciales se deben valorar conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC) y que no se debe otorgar a estos informes una «pretendida mayor objetividad e imparcialidad» que la de los informes emitidos por otros expertos que no se encuentren al servicio de la Administración.

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