La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 1342/2025, de 22 de octubre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:4804), se ha pronunciado sobre un aspecto crucial de la aplicación del principio pro actione y la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la CE) en el procedimiento contencioso-administrativo abreviado. La cuestión de interés casacional se centró en determinar si los órganos jurisdiccionales pueden denegar la rehabilitación del plazo para la interposición de la demanda, prevista en el artículo 128 de la LJCA, basándose en la necesidad de recurrir una diligencia de ordenación en lugar del auto de archivo. En este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha optado por una interpretación que favorece el acceso a la jurisdicción. Hay que destacar que no es una situación excepcional en la práctica habitual la presentación del escrito de demanda el mismo día de la notificación del auto de caducidad, de ahí la relevancia de este pronunciamiento.

La doctrina establecida por el TS es que, en el procedimiento abreviado, una vez expirado el plazo de subsanación de diez días concedidos para presentar la correspondiente demanda y notificado el auto de archivo por inadmisión o caducidad, el órgano judicial deberá admitir el escrito que formule la demanda si se presenta dentro del mismo día en que se notifica aquel auto de archivo. Esta regla es aplicable siempre que el procedimiento judicial se haya iniciado inicialmente con un escrito presentado dentro del plazo legal. El TS equipara el defecto de presentar un simple escrito de interposición en lugar de la demanda en el procedimiento abreviado a la caducidad del plazo para formalizar la demanda en el procedimiento ordinario, permitiendo la rehabilitación conforme al artículo 128.1 de la LJCA.

En el caso examinado, la mercantil había presentado el recurso contencioso-administrativo en plazo, pero de forma deficiente al presentar un escrito de interposición en lugar de la preceptiva demanda para el procedimiento abreviado, lo cual dio lugar a un requerimiento de subsanación de diez días. Tras el incumplimiento, se dictó un auto de archivo el 14 de noviembre de 2022, y la parte presentó el escrito de demanda ese mismo día, acogiéndose al mecanismo del artículo 128.1 LJCA. El Alto Tribunal considera que lo relevante es la aplicación del sistema de rehabilitación de trámites y no la preeminencia de aspectos accesorios o la confusa tramitación subsiguiente a la presentación de la demanda, por lo que concluye que se produjo la rehabilitación de trámites legalmente establecida.

En consecuencia, el TS estimó el recurso de casación, casando y anulando la Sentencia del TSJ de Madrid y los autos del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, declarando subsanado el defecto procesal y ordenando la continuación de la sustanciación del procedimiento abreviado desde el momento de la presentación de la demanda. Esta decisión consolida una interpretación que maximiza la efectividad del derecho a la tutela judicial en los supuestos de defectos procesales en la fase inicial del procedimiento abreviado.

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STS 4804-2025