SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA TERCERA, DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 4ª, SENTENCIA 597/2025 DE 21 DE MAYO DE 2025.
En esta ocasión publicamos una reciente Sentencia del TS que fija la siguiente doctrina sobre las notificaciones administrativas.
Doctrina esencial
Notificaciones administrativas. Intento de notificación. Terminación del procedimiento administrativo.
1. Debe entenderse cumplida la obligación de notificar a que se refiere el inciso «intento de notificación debidamente acreditado» que emplea el artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se practica el primer y segundo intento de notificación en la forma prevista en el artículo 42.2 de la citada Ley 39/2015, en caso de notificaciones en papel en el domicilio del interesado.
2. Deberá entenderse concluso el procedimiento administrativo dentro del plazo máximo que la ley le asigne, si el intento de notificación se lleva a cabo dentro de dicho plazo, aunque resulte frustrado finalmente, y siempre que quede debida constancia del mismo en el expediente.
Puede acceder al contenido de la Sentencia a través del siguiente enlace: