Por este despacho se ha emitido recientemente un informe acerca de esta cuestión.

La Dirección General de Registros y del Notariado viene manteniendo que la inscripción del nombramiento de administrador en el Registro Mercantil no tiene carácter constitutivo y ello a pesar de ser obligatoria, tal y como exige, para los administradores y secretarios de los órganos colegiados de administración, el artículo 4 del Reglamento del Registro Mercantil, interpretado conjuntamente con el artículo 94.1 del mismo texto reglamentario.

Por tanto, al ser obligatoria, pero no constitutiva, el incumplimiento de la obligación de inscribir no determina por sí solo la invalidez o ineficacia de lo realizado por el administrador, o secretario en su caso, antes de producirse la inscripción.

A diferencia también de lo que sucedía con la redacción del Reglamento del Registro Mercantil anterior, no hay ningún precepto que imponga aquella inscripción en el Registro Mercantil con carácter general y previo a la inscripción en el Registro de la Propiedad. Si en el momento de realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad, no constare la reseña de la inscripción del cargo en el Registro Mercantil, se podrá suplir señalando en el Título que se vaya a inscribir los datos y documentos que manifiesten la correcta designación del representante social, siempre que éste haya sido nombrado con los requisitos y formalidades legales y estatutarias y por el órgano social competente en el momento de realizar su nombramiento.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que, si bien la inscripción del nombramiento en el Registro Mercantil no es precisa para la válida existencia del nombramiento, sí lo es para que éste tenga plena eficacia frente a terceros, aunque estos sean de buena fe.

Para un mejor entendimiento de lo expuesto se recomienda la lectura de los siguientes artículos:

  • Artículos 4 y 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil
  • Artículos 16 y 19 del Código de Comercio
  • Artículos 214.4 y 247 de la Ley de Sociedades de Capital

Como apoyo a las anteriores consideraciones hacemos mención a los siguientes preceptos legales y resoluciones de la Dirección General del Registro y del Notariado relevantes en esta materia:

  • RESOLUCIÓN 3016/2014 DE 11 DE FEBRERO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
  • RESOLUCIÓN DE 24 DE ABRIL DE 2014 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
  • LA RESOLUCIÓN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO